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CAPÍTULO I

El CLUB. FUNDAMENTOS del REGLAMENTO

Artículo 1.1.- OBJETO
Se establecen, dentro de los objetivos generales del CIENCIAS CLUB de RUGBY, conceptos imprescindibles para la educación integral de los deportistas, el compañerismo, el respeto, la educación, la urbanidad y la deportividad, tanto y durante los entrenamientos como en encuentros oficiales o, también, en cualquier acto programado por el mismo.
Todas aquellas personas que integren la disciplina del Club se comprometen a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Este Reglamento podrá ser modificado previa propuesta por escrito por parte de cualquier miembro del Club y con la aprobación, por acuerdo, de la Asamblea General de Socios.
En lo que respecta a sanciones y/o infracciones establecidas en el Estatuto del Club se regirá por lo allí establecido si bien el presente Reglamento es complemento o desarrollo de aquél.
Artículo 1.2.- OBJETIVOS
El presente Reglamento pretende crear un conjunto de normas, objetivos, funciones y criterios de funcionamiento del CIENCIAS CLUB de RUGBY.
Generar un proyecto de club, de escuela y de formación que contenga:
  • Garantía  del proceso de formación deportiva para todos los deportistas.
  • Garantía de los mecanismos de comunicación e información con las familias de los deportistas.
  • Concepción cultural del deporte en el entorno más inmediato.
  • Perfeccionamiento de técnicas deportivas.
  • Formación de entrenadores de rugby base.
  • Planificación.
Corresponderá al Club, a través de su Junta Directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones que no se encuentren en el presente Reglamento.
Artículo 1.3.- ÁMBITO de APLICACIÓN
El presente Reglamento tiene por objeto, la regulación genérica de las relaciones contractuales y de disciplina entre el CIENCIAS CLUB de RUGBY y los deportistas, profesionales o aficionados, vinculados por relación contractual de carácter especial, deportistas integrados en equipos y secciones de la Escuela de Rugby del Club, así como directivos, técnicos, empleados y colaboradores.
Artículo 1.4.- VIGENCIA
Este documento tendrá vigencia desde el inicio de la temporada 2013/2014 y su duración será indefinida mientras no se acuerde su sustitución, derogación o modificación.
No obstante, podrá ser modificado, alterado o ampliado por la propia Asamblea General de socios mediante circulares que deberán ser publicadas y adjuntadas al mismo.
Artículo 1.5.- COMPATIBILIDAD
El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones contractuales, que serán regidas por la legislación que en cada caso proceda.
Artículo 1.6.- MIEMBROS
Son considerados miembros del Club los definidos en los Estatutos:
  • Socios o asociados de pleno derecho.
  • Abonados o colaboradores.
  • Deportistas.
  • Técnicos.
 

CAPITULO II

COORDINADORES de CATEGORÍAS

Artículo 2.1.- DEFINICIÓN
Serán aquellas personas que estarán bajo la dirección de la Junta Directiva y que coordinarán la ejecución material de la programación deportiva de la temporada para las categorías base de la escuela y la academia.
Artículo 2.2.- COMPETENCIAS
Las competencias a realizar serán:
  • Dirigir los grupos de trabajo que forman los equipos.
  • Programar las actividades a desarrollar en concordancia con los entrenadores de cada equipo.
  • Planificar las competiciones en las que participe el Club en las diferentes categorías.
  • Formar parte de las comisiones con voz pero sin voto.
  • Redactar informes en todos aquellos aspectos deportivos que sean necesarios.
  • Evaluar los fundamentos técnicos-tácticos que sean oportunos para cada categoría.
  • Participar activamente en el control y seguimiento del trabajo que realice cada entrenador.
  • Informar al Club de todos los aspectos deportivos y disciplinarios.
  • Proponer aspectos relativos a la mejora del funcionamiento en el área deportiva.
  • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interior.
  • Conocer y vigilar el cumplimiento de las Normas de Carácter General para los Deportistas.
 

CAPITULO III

DELEGADOS de EQUIPO

Artículo 3.1.- DEFINICIÓN

Recaerá este cargo en aquellas personas dispuestas a realizar la labor de enlace entre el entrenador de la categoría y el Coordinador de Categorías correspondiente, su función principal será la colaboración en todas aquellas funciones que éstos le indiquen.
Además, actuará de enlace entre los familiares de los deportistas y el Club y los mantendrá informados de todos los aspectos deportivos y administrativos en los que puedan estar implicados.
Artículo 3.2.- COMPETENCIAS
Serán competencias a realizar:
  • Representar al equipo en los encuentros, haciendo de enlace entre el entrenador, el representante del Club visitante o anfitrión y el árbitro.
  • Conocer y vigilar el cumplimiento de las Normas de Carácter General para los Deportistas.
  • Participar en los encuentros con vestuario identificativo.
  • Formar parte de las comisiones y reuniones que el Coordinador de Categorías crea oportunas.
  • Informar puntualmente al Coordinador de Categorías de aquellos aspectos que afectan o pueden afectar a la marcha del equipo.
 

CAPÍTULO IV

ENTRENADORES y MONITORES

Artículo 4.1.- DEFINICIÓN
El entrenador es el enlace entre la Junta Directiva y los deportistas a través del Coordinador de Categorías correspondiente y el Delegado de Equipo.
Es también la máxima autoridad en el terreno de juego y los deportistas le deben sometimiento deportivo, acatamiento, respeto y obediencia.
El entrenador gozará de los mismos derechos que los conferidos a los deportistas.
Artículo 4.2.- COMPETENCIAS
Es competencia de los entrenadores, bajo las directrices de la Junta Directiva:
  • Establecer días, horas y lugares de entrenamientos.
  • Emitir dictámenes mensuales por escrito y dirigidos a la Junta Directiva o al Coordinador de Categorías correspondiente, de todos los retrasos, faltas de asistencia de los deportistas o cualquier otra infracción, incidencia o meramente información relativa al equipo. Estos informes deberán ser tratados con la Junta Directiva o el órgano en el que éste delegue.
  • Informar y hacer cumplir al deportista con cuantas obligaciones se les imponen en el presente Reglamento, dando cuenta a la Junta Directiva o al Coordinador de Categorías correspondiente de cualquier infracción acaecida.
  • Asimismo, en caso de lesión de algún deportista, estará obligado a ponerlo en conocimiento de los Servicios Médicos del Club, debiendo estar en permanente contacto con los mismos para el seguimiento y evolución de la lesión.
  • Deberán dar ejemplo de comportamiento y asistirán puntualmente a los entrenamientos y citaciones, debiendo hallarse en los mismos con la antelación suficiente señalada para los Deportistas.
 

CAPÍTULO V

DEPORTISTAS

Artículo 5.1.- DERECHOS
Toda persona vinculada al Club merece, por su condición, el respeto y la consideración debida por parte de directivos, técnicos, empleados, socios, abonados y aficionados en general.
El deportista, tras lesión en accidente deportivo o como consecuencia de cualquier acto al servicio del Club, tendrá derecho a cuantos cuidados y asistencias médico-farmacéuticas sean precisas hasta su total restablecimiento.
Deberá ser atendido por los Servicios Médicos del Club, Mutua Patronal o Servicios Oficiales de Salud tras la interpretación o consideración del Club.
El Club, en el supuesto caso de poseer concertada póliza de seguro por fallecimiento, invalidez permanente o de salud, deberá respetar los contratos o pólizas suscritas.
Los deportistas, así como los técnicos y el resto de componentes, tendrán derecho a manifestarse libremente sobre cualquier materia sin más limitaciones que las que se deriven de las Leyes vigentes y el respeto debido a los demás y en especial a compañeros, entrenadores, cuerpo técnico, delegados, coordinadores, Junta Directiva, etc.
No obstante, los foros y redes sociales de la institución están considerados para el desarrollo y la divulgación del Club y deben ser utilizados con máxima prudencia, no estando previstos como áreas de discusión.
Todos los deportistas tienen los mismos derechos ante el Club, por lo que en cualquier momento que consideren que estos han sido vulnerados, pueden recurrir ante la Junta Directiva, bien por sí mismos, por  mediación del entrenador o por el capitán del equipo.
Artículo 5.2.- COMPROMISOS
Los deportistas estarán sujetos a las siguientes normas:
  • Respeto al adversario, árbitros y a las reglas, dentro y fuera de los terrenos de juego, tanto en encuentros oficiales como amistosos, entrenamientos y allí dónde se represente al Club.
  • Hacer uso de un vocabulario correcto.
  • Puntualidad ante actos o citaciones oficiales, cumpliendo, en todo momento, las indicaciones o recomendaciones con celeridad y rapidez.
  • Presentación de justificación por ausencias o faltas de puntualidad.
  • Obligación de asistencia a entrenamientos.
  • Compromiso de asistencia a encuentros oficiales, amistosos o a cualquier otro acto a requerimiento del Club, incluidos los deportistas que, aún lesionados, no planteen problemas de movilidad.
  • Colaboración activa en las actividades programadas por el Club.
  • Atención a las recomendaciones de cualquier cargo de la Junta Directiva.
  • Cuidado expreso del material deportivo y de las instalaciones.
  • Conocer y cumplir las normas de Carácter General.
  • Asumir con respeto las sanciones disciplinarias impuestas.
  • Comunicación de forma inmediata al entrenador de cualquier lesión, aún  siendo ésta de carácter leve.
  • No reanudar los entrenamientos sin la oportuna autorización por escrito de los servicios médicos del Club tras enfermedad o lesión.
  • Obligado cumplimiento tras remisión de un deportista a médico especialista u otro servicio facultativo.
  • Sometimiento a controles antidopaje con las garantías que se establezcan en el Reglamento de Control Antidopaje vigente.
  • Cumplimiento de los horarios de descanso y comidas según las prescripciones del cuerpo técnico salvo aquellos que obtengan consentimiento explícito por parte del Club.
  • Uniformidad designada por el Club durante cualquier desplazamiento, concentración u acto oficial.
  • Prohibición de confrontación ante equipos representativos del Club u otros sin la debida autorización.
Artículo 5.3.- CAPITANÍA
El capitán del equipo, en cada categoría, será el de mayor antigüedad en cada una de ellas o, en su caso, el que por mayoría simple sea elegido por parte de los deportistas que las integren. Sus funciones serán:
  • En los partidos en los que se intervenga, el capitán es la única autoridad del equipo en el terreno de juego.
  • Dará traslado, al resto del equipo, de las órdenes e indicaciones del entrenador.
  • Será el único que podrá conversar con el árbitro, a requerimiento de éste o ante cualquier incidente que se suscite durante el desarrollo del encuentro.
  • A estos efectos y conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Federación Española de Rugby, la condición de capitán no autoriza al mismo a formular objeciones al árbitro sobre las decisiones tomadas.
  • A instancias del entrenador y durante la celebración de un encuentro, será el encargado de la disposición o cambios de puesto en el equipo.
  • Informar al entrenador y a la Junta Directiva de cualquier descontento, incidencia o problema en el ámbito deportivo que afecte o pueda afectar al equipo, tanto a nivel colectivo como individual.
  • La presencia del capitán será obligatoria en todas las reuniones o conversaciones que afecten a la plantilla que representa.
Artículo 5.4.- NORMAS de CARÁCTER GENERAL para DEPORTISTAS
Entrenamientos:
  • Puntualidad, debiendo estar en los vestuarios al menos diez (10) minutos antes de la hora prevista.
  • Privación de realización de actividad alguna que requiera esfuerzo físico previo al entrenamiento.
  • Prohibición de acceso a zonas en las que se desarrollen entrenamientos previos a la hora de inicio.
  • Retirada de objetos que puedan ser causa de algún tipo de lesión (anillos, relojes, pulseras, etc.).
  • Atención a las indicaciones, explicaciones y correcciones de los entrenadores, monitores, delegados de equipo, etc.
  • Prohibición del abandono de la zona de entrenamiento sin autorización.
  • Responsabilidad, pulcritud y cuidado del material deportivo y las instalaciones.
  • Disposición al orden del material deportivo tras el entrenamiento.
Encuentros:
  • Puntualidad, debiendo estar en el punto de citación al menos una (1) hora antes de la hora prevista.
  • Obligación de uso de equipación oficial.
Artículo 5.5.- ENTRENAMIENTOS
Se regirán de la siguiente forma:
  • Los horarios considerados para los entrenamientos físicos o tácticos serán decisión del Club en concordancia con los coordinadores de categorías y los entrenadores.
  • Los horarios deberán ser comunicados a los deportistas con antelación suficiente.
  • El deportista queda obligado a mantenerse a disposición del Club a efectos de convocatorias de las diferentes selecciones, concentraciones, así como al tiempo necesario destinado a desplazamientos.
Artículo 5.6.- ENCUENTROS OFICIALES
Se conformarán ateniéndose a:
  • Corrección y caballerosidad en el terreno de juego y fuera del mismo son obligaciones ineludibles que el Club exige a todo deportista vinculado.
  • Respeto a los árbitros y a sus auxiliares, colaborando para que el desarrollo de los encuentros discurra por cauces normales.
  • Exclusión por provocación de discusiones o altercados con compañeros, rivales, árbitros, jueces de línea y demás personas que por disposición reglamentaria estén autorizados para permanecer al borde del terreno de juego.
  • Sobre esta base, el deportista sancionado con tarjeta de amonestación por desconsideración a un contrario, al árbitro o a sus auxiliares, además de la sanción disciplinaria que pueda imponerle el Comité Nacional de Competición, podrá ser objeto de sanción por el propio Club a propuesta del entrenador o directamente por la Junta Directiva o Comisión Disciplinaria.
  • Exclusión y posible sanción por actitud desconsiderada o perjudicial al resto del equipo, por conducta en el terreno de juego o fuera de él.
  • Prohibición de acceso a vestuarios de toda persona no autorizada.
Artículo 5.7.- DESPLAZAMIENTOS
Los desplazamientos oficiales se realizarán colectivamente por el medio de transporte que determine el Club y se regirán por las siguientes normas:
  • Se designará la figura de Jefe de Expedición.
  • Este cargo recaerá en un Directivo, Delegado de Equipo o cualquier otra persona designada por la Junta Directiva y al que, tanto entrenadores, deportistas, como cualquier otro expedicionario deberán respeto dentro del ámbito de sus funciones y competencias.
  • El Jefe de Expedición será el máximo responsable de ésta.
  • No estará permitida la invitación a viajar a aquellas personas que no posean autorización expresa del Jefe de Expedición.
  • El Jefe de Expedición dispondrá los horarios y descansos de los desplazamientos en una hoja de ruta y será el encargado de distribuir, en el punto de hospedaje, las habitaciones de entrenadores, deportistas y demás miembros de la expedición.
Los desplazamientos constituyen un acto al servicio del Club para los expedicionarios. Durante ellos, vendrán obligados a presentarse y comportarse correctamente y respetar las órdenes e instrucciones que puedan recibirse.
Artículo 5.8.- REMUNERACIONES
Se tendrá derecho, en su caso, al abono de sus haberes y emolumentos en los plazos y cuantías estipulados o legalmente establecidos por convenio, norma, pacto o contrato.
Artículo 5.9.- PRIMAS ECONÓMICAS
La cuantía y condiciones de la percepción de primas o gratificaciones por objetivos, serán pactadas entre la Junta Directiva o la persona delegada por parte del Club y la representación del deportista al comienzo de cada temporada. No obstante y a falta de pacto, será competencia de la Junta Directiva determinar sus cuantías y condiciones.
 

CAPITULO VI

INFRACCIONES

Artículo 6.1.- FUNDAMENTOS
Todos los deportistas vinculados con el Club tendrán derecho a la cesión de un ejemplar del presente Reglamento y a tal efecto, firmarán su recepción y el compromiso al estricto cumplimiento del mismo.
El ámbito del régimen disciplinario deportivo se extiende a las infracciones cometidas en ocasión o como consecuencia del juego, entrenamiento, desplazamiento, competición o prueba y a la conducta contraria a la disciplina y/o Normas de Carácter Deportivo los cuales, como principios generales, se establecen en el presente documento.
El incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior y Disciplina, por acción u omisión, se considera una infracción que podrá ser objeto de sanción previa instrucción del correspondiente expediente.
Tendrán consideración de:
  • Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
  • Arrepentimiento espontáneo.
  • Confirmación de la existencia de provocación suficiente previa a la infracción.
  • Ausencia o falta de reincidencia de sanciones.
  • Gracia o perdón del ofendido.
  • Cualquier otra que a juicio del Entrenador o de la Junta Directiva tenga esa consideración.
  • Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
  • Reincidencia de sanciones, análogas o de distinta naturaleza.
  • Dolo o voluntad deliberada.
La reincidencia se entenderá producida durante el transcurso de dos años a raíz del momento en el que se haya cometido la infracción.
  • Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
    • Cumplimiento de la sanción.
    • Prescripción de las sanciones impuestas.
    • Pérdida de la consideración de deportista federado miembro del Club.
Cuando la pérdida de la condición de miembro del Club sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos suspensivos en aquellos sujetos con procedimiento disciplinario resuelto o en trámite y recuperara, en cualquier modalidad deportiva, y dentro de un plazo de tres años, la condición de vinculación a la disciplina del Club, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones
Artículo 6.2.- TIPOLOGÍA de FALTAS
Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente Reglamento se agruparán a efectos de sanciones, en faltas:
  • Leves.
  • Graves.
  • Muy graves.
Serán motivo de evaluación, la intencionalidad, el incumplimiento de las advertencias previas, el número de afectados y el perjuicio causado.
Artículo 6.3.- DIRECTIVOS
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente de asociaciones y de lo establecido en los Estatutos.
Se consideran faltas leves:
  • Retraso en la realización de las labores propias del cargo.
  • Mismas normas establecidas como leves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio leve y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Incumplimiento de las Normas de Carácter General para los Deportistas.
Se consideran faltas graves:
  • Retraso en la realización de las labores propias del cargo de forma reiterada.
  • Mismas normas establecidas como graves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio grave y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Acumulación de dos faltas leves.
  • Incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las Normas de Carácter General para los Deportistas.
Se consideran faltas muy graves:
  • Incumplimiento de las labores propias del cargo.
  • Abuso de la autoridad otorgada.
  • Mismas normas establecidas como muy graves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio muy grave y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Acumulación de dos faltas graves que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva tenga el carácter de falta muy grave.
  • Incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las Normas de Carácter General para los Deportistas y que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva puedan tener signo de falta muy grave.
Artículo 6.4.- COORDINADORES de CATEGORÍAS
Se consideran faltas leves:
  • Retraso en la realización de las labores propias del cargo.
  • Mismas normas establecidas como leves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio leve y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Incumplimiento de las Normas de Carácter General para los Deportistas.
Se consideran faltas graves:
  • Retraso en la realización de las labores propias del cargo de forma reiterada.
  • Mismas normas establecidas como graves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio grave y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Acumulación de dos faltas leves.
  • Incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las Normas de Carácter General para los Deportistas.
Se consideran faltas muy graves:
  • Incumplimiento de las labores propias del cargo.
  • Abuso de la autoridad dispensada.
  • Mismas normas establecidas como muy graves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio muy grave y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Acumulación de dos faltas graves que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva tenga el carácter de falta muy grave.
  • Incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las Normas de Carácter General para los Deportistas y que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva puedan tener signo de falta muy grave.
Artículo 6.5.- DELEGADOS de EQUIPO
Se consideran faltas leves:
  • Retraso en la realización de las labores propias del cargo.
  • Retraso en la entrega de los informes requeridos.
  • Mismas normas establecidas como leves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio leve y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
Se consideran faltas graves:
  • Retraso en la realización de las labores propias del cargo de forma reiterada.
  • Retraso en la entrega de los informes requeridos de manera reiterada.
  • Mismas normas establecidas como graves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio grave y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Acumulación de dos faltas leves.
Se consideran faltas muy graves:
  • Incumplimiento de las labores propias del cargo.
  • Abuso de la autoridad conferida.
  • Mismas normas establecidas como muy graves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio muy grave y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Acumulación de dos faltas graves que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva tenga el carácter de falta muy grave.
  • Incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las Normas de Carácter General para los Deportistas y que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva puedan tener signo de falta muy grave.
Artículo 6.6.- ENTRENADORES y MONITORES
Se consideran faltas leves:
  • Retraso en la realización de las labores propias del cargo.
  • Retraso en la entrega de los informes requeridos.
  • Mismas normas establecidas como leves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio leve y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
Se consideran faltas graves:
  • Retraso en la realización de las labores propias del cargo de forma reiterada.
  • Retraso en la entrega de los informes requeridos de manera reiterada.
  • Mismas normas establecidas como graves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio grave y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Acumulación de dos faltas leves.
Se consideran faltas muy graves:
  • Incumplimiento de las labores propias del cargo.
  • Abuso de la autoridad conferida.
  • Mismas normas establecidas como muy graves para deportistas, entrenadores y delegados, cuando causen perjuicio muy grave y a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva.
  • Acumulación de dos faltas graves que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva tenga el carácter de falta muy grave.
  • Incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las Normas de Carácter General para los Deportistas y que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva puedan tener signo de falta muy grave.
Artículo 6.7.- DEPORTISTAS
Se consideran faltas leves:
  • Tres faltas de puntualidad y/o asistencia a las sesiones de entrenamiento en el plazo de un mes sin existir causa justificada.
  • Actitudes pasivas en los entrenamientos con carácter reiterativo.
  • Falta de atención, de diligencia u otra negligencia ante cualquier circunstancia inherente a los compromisos adquiridos, cuando causen perjuicio leve.
  • Muestras de desconsideración a compañeros, entrenadores, adversarios, etc.
  • Falta de comunicación de justificación de ausencia con al menos dos horas de antelación a la citación.
  • Proferir expresiones malsonantes u ofensivas durante cualquier acontecimiento oficial.
  • Promover altercados con compañeros.
  • Retirada del terreno de juego o de entrenamientos sin autorización.
  • Discutir de forma inadecuada o incorrecta con compañeros o empleados del Club.
  • Falta de respeto o consideración al personal de puntos de hospedaje, restaurantes u otros servicios.
  • Incumplimiento de las Normas de Carácter General para los Deportistas.
Se consideran faltas graves:
  • Acumulación de dos faltas leves.
  • Más de tres faltas de puntualidad y/o asistencia a las sesiones de entrenamiento en el plazo de un mes sin existir causa justificada.
  • Reiteración de faltes leves que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva puedan tener el carácter de falta grave.
  • Falta de respeto al cuerpo técnico, compañeros, adversarios, árbitro, líneas, etc.
  • Una falta de puntualidad y/o asistencia a desplazamiento o competición en el plazo de un mes sin existir causa justificada.
  • Originar escándalos o altercados en actos del Club, tales como reuniones, partidos, entrenamientos, concentraciones, desplazamientos, etc.
  • Practica de otro deporte sin permiso expreso de los entrenadores, así como la utilización o conducción de algún vehículo expresamente prohibido por la Junta Directiva.
  • La embriaguez ocasional u otro hábito que perjudique seriamente la salud física o mental del Deportista, aún fuera del Club.
  • Todas aquellas que por analogía con las que anteceden, puedan ser consideradas como faltas graves.
  • Reincidencia de amonestaciones por protestas a colegiados.
  • Insultos o faltas de consideración a directivos o empleados del Club.
  • Declaraciones públicas que atenten contra la dignidad de otros compañeros, empleados del Club, directivos, entrenadores o técnicos.
  • Ocultación de lesión o no sometimiento al tratamiento prescrito por los Servicios Médicos del Club.
  • Ocultación de afecciones por enfermedad aún sin estar relacionada directamente con las actividades deportivas. El Club quedará facultado, a través de su Junta Directiva, al control de la evolución y al tratamiento de la enfermedad.
  • Incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las Normas de Carácter General para los Deportistas.
Se consideran faltas muy graves:
  • Acumulación de dos faltas graves.
  • Reiteración de faltas graves que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva tenga el carácter de falta muy grave. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que motivó una sanción anterior dentro de la misma temporada.
  • Más de seis faltas de puntualidad y/o asistencia a las sesiones de entrenamiento en el plazo de un mes sin existir causa justificada.
  • Más de dos faltas de puntualidad y/o asistencia a encuentros oficiales en el plazo de un mes sin existir causa justificada.
  • Falta de respeto de palabra u obra a un directivo, entrenador, etc.
  • Embriaguez habitual y la producida de forma ocasional siempre que, en este último caso, se manifieste en las instalaciones del Club.
  • Abandono de los hoteles o lugares de concentración sin autorización.
  • Uso de sustancias nocivas para la salud o para la práctica del deporte.
  • Negativa a la ejecución o falta de diligencia ante órdenes del entrenador.
  • Llevar una vida irregular que atente contra la preparación y la forma física.
  • Participación en cualquier competición, sea o no oficial, con otro equipo o club y sin la debida autorización.
  • Aquellas que, por analogía con las que anteceden, puedan ser consideradas como faltas muy graves.
  • Incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las Normas de Carácter General para los Deportistas y que a juicio de la Comisión Disciplinaria o de la Junta Directiva puedan tener signo de falta muy grave.
 

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

Artículo 7.1.- POTESTAD SANCIONADORA
Para sancionar, se crea una COMISIÓN DISCIPLINARIA que estará compuesta por cinco miembros, elegidos cuatro de ellos por parte de la Junta Directiva y uno por parte de los deportistas de la primera plantilla, siendo obligatorio que al menos uno del total sea licenciado en Derecho:
  • Un miembro de la Junta Directiva.
  • Un representante de los jugadores.
  • Una persona de reconocido prestigio vinculada al Club.
  • Un ex-jugador de la disciplina del club y que haya estado vinculado al mismo durante al menos 10 años.
  • Un representante de padres de las categorías inferiores del club.
Para poder proponer sancionar tendrá que existir mayoría simple de los componentes referenciados. No obstante lo anterior, la propia Junta Directiva en sus sesiones ordinarias podrán sancionar las faltas atentatorias contra la disciplina deportiva, e igualmente deberá existir mayoría simple de los directivos presentes o representados.
Artículo 7.2.- REGISTRO.
A efectos de control y registro, constarán las faltas, resoluciones, alegaciones y sanciones junto a la ficha de cada deportista las cuales quedarán bajo la guardia y custodia del Secretario.
No obstante lo anterior, transcurrido 3 años desde la Sanción impuesta o Resolución que ponga fin a un expediente sancionador se procederá a su eliminación del Registro.
Artículo 7.3.- ALEGACIONES
La Junta Directiva, jugador, entrenador o miembro de la disciplina del club, una vez tenga conocimiento, por cualquier medio, de alguna falta atentatoria contra la disciplina deportiva, lo pondrá en inmediato conocimiento de la Comisión Disciplinaria para que se reúna en el plazo de 25 días naturales.
Una vez se apertura el correspondiente Expediente por parte de la Comisión se procederá a notificar al presunto responsable, por correo electrónico así como, a recabar los informes, documentación y testigos si los hubiera.
Igualmente, en la referida notificación se citará por correo electrónico al presunto responsable de la infracción para que comparezca en el plazo de 30 días hábiles ante la Comisión para realizar cuantas alegaciones orales estime oportunas. En caso de no comparecer se entenderá que renuncia a dicho derecho.
Una vez realizadas las anteriores actuaciones o cualquier otra actuación investigadora que, a juicio de la Comisión se estime necesaria, la Comisión propondrá la sanción que proceda, mediante la correspondiente resolución sancionadora que se elevará a la Junta Directiva para que se ratifique o rechace en el plazo de 20 días hábiles.
Contra la imposición de cualquier sanción, podrá el interesado interponer RECURSO DE ALEGACIONES ante la Asamblea General de Socios en el que podrán exponer las consideraciones que estimen oportunas y valerse de los medios de pruebas que a su derecho convengan para la defensa de sus intereses en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Pasados los citados cinco días, el sancionado no podrá interponer recurso alguno y la sanción será firme a todos los efectos, ejecutándose de inmediato.
A la vista de las alegaciones formuladas y pruebas aportadas por el sancionado, la Junta Directiva, en su caso, podrá en un plazo máximo de 30 días hábiles, suspender de forma cautelar la sanción impuesta mientras se procede a la Resolución del Recurso ante la Asamblea General de Socios la cual podrá confirmarla, y en su caso revocar la sanción, notificando, por correo electrónico, al jugador la resolución que proceda.
Artículo 7.4.- SANCIONES
A los efectos legales oportunos, las sanciones pecuniarias establecidas en el presente artículo sólo podrán ser impuestas a aquellos jugadores, colaboradores y demás personas que reciban una beca o ayuda por parte del Club.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves imponiéndose las siguientes sanciones:
  • LEVES:
  • Suspensión de cualquier emolumento.
  • Retirada de la disciplina de la plantilla.
    • De uno (1) a cincuenta (50) días.
    • El deportista tendrá derecho a entrenar en las instalaciones del Club.
  • Disposición de colaboración en categorías base.
  • De uno (1) a tres (3) días.
    • Podrán ser multados de hasta doscientos euros (200,00 €), según grados:
    • Mínimo: de 1,00 € a 75,99 €.
    • Medio: de 76,00 € a 149,99 €.
    • Máximo: de 150,00 € a 200,00 €.
  • GRAVES:
  • Suspensión de cualquier emolumento.
  • Retirada de la disciplina de la plantilla.
    • De cincuenta y uno (51)  a ciento cincuenta (150) días.
    • El deportista tendrá derecho a entrenar en las instalaciones del Club.
  • Disposición de colaboración en categorías base.
  • De cuatro (4) a diez (10) días.
    • Podrán ser multados de hasta cuatrocientos euros (400,00 €), según grados:
    • Mínimo: de 201,00 € a 290,99 €.
    • Medio: de 291,00 € a 349,99 €.
    • Máximo: de 350,00 € a 400,00 €.
  • MUY GRAVES:
  • Suspensión de cualquier emolumento.
  • Retirada de la disciplina de la plantilla.
    • De ciento cincuenta  y uno (151) a trescientos sesenta y cinco (365) días.
    • Pérdida del derecho a entrenaren las instalaciones del Club.
  • Disposición para la colaboración en categorías base.
  • De once (11) a veinte (20) días.
  • Podrán ser multados de hasta novecientos euros (900,00 €), según grados:
    • Mínimo: de 401,00 € a 449,99 €.
    • Medio: de 450,00 € a 699,99 €.
    • Máximo: de 700,00 € a 900,00 €.
    • Expulsión de la disciplina del Club.
La Junta Directiva podrá hacer uso del Reglamento de la Federación Española de Rugby con total independencia de las sanciones que se establecen en el presente Reglamento y cuando las infracciones, que por su entidad o gravedad estén previstas y sancionadas en él.
Artículo 7.5.- ABONO
El deportista sancionado por parte de algunas de las federaciones debido a incorrecciones, faltas o tarjetas cometidas en partidos de competición oficial, será responsable del pago de las sanciones pecuniarias que lleven aparejadas, pudiendo la Junta Directiva o la Comisión Disciplinaria, a la vista de los perjuicios deportivos y económicos que para el Club se deriven del acuerdo federativo, sancionar al deportista infractor en la cuantía económica que el Entrenador, el Capitán o el Delegado de Equipo, propongan y éste último valorando el informe de dichos responsables calibrarán la sanción a imponer.
Para que la Junta Directiva, tenga conocimiento exacto, de la falta cometida por un deportista, queda obligado el Entrenador, a emitir un informe detallado, de la falta cometida y hacerlo llegar al órgano rector de la entidad, cada vez que se produzcan las mismas.
Artículo 7.6.- PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD
Las infracciones prescribirán:
  • LEVES: al mes (1).
  • GRAVES: al año (1).
  • MUY GRAVES: a los tres (3) años.
El plazo de prescripción comenzará desde que la infracción fue cometida.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste estuviera paralizado durante un cinco meses, por causa no imputable a la persona sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.
Las sanciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años, comenzando a computarse el plazo desde el día siguiente a la firmeza de la sanción.
A propuesta de cualquiera de las partes interesadas y en aquellos casos en los que en el expediente conformado no conste fallo o resolución y transcurridos doce meses desde la puesta en conocimiento e iniciación del procedimiento, causará la caducidad del mismo y se procederá al archivo de las actuaciones.
 

CAPITULO VIII

FAMILIARES

El club CIENCIAS RUGBY SEVILLA C.R. confía en ellos como una parte fundamental de la estructura de Club y les invita a realizar labores de animación, asistencia, refuerzo y colaboración bajo los criterios marcados en este Reglamento.
Este Club depende de la participación activa de los deportistas y para ello solicita:
  • Colaboración en la continuidad deportiva, deben ser el contrafuerte ante la más mínima duda.
  • Como modelos de sus hijos y el resto de deportistas, procurarán en todo momento, mantener una buena imagen.
  • Evitar el uso de vocabulario despectivo contra adversarios, árbitros, entrenadores, etc.
  • Facilitarán las funciones encomendadas a los entrenadores y delegados de equipo.
  • Evitarán, en lo posible, comentarios técnicos-tácticos a los entrenadores y deportistas, tanto en encuentros como en entrenamientos.
  • Procurarán puntualidad de los deportistas.
  • Prohibición de acceso a vestuarios salvo que sea necesaria su ayuda.
  • Durante concentraciones, encuentros y terceros tiempos, procurar la integración de otros familiares.
  • Generar tertulias y debates en torno a este deporte, sus beneficios o aquellos factores susceptibles de mejora.
  • Seguir las recomendaciones del Club o encargados de las instalaciones.