CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEPORTIVO REAL CIENCIAS CLUB DE RUGBY
D. Alejandro Díaz-Trechuelo Plate, en su condición de presidente del Real Ciencias Club de Rugby y de acuerdo con lo establecido en el art.20 de los Estatutos de la entidad, procede a convocar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del club deportivo Real Ciencias Club de Rugby el próximo día 13 de Julio de 2023 a las 18.30 h en primera convocatoria y 19.00 h en segunda convocatoria, en las Instalaciones Deportivas de la Cartuja (Sala Multifunción), con el siguiente
ORDEN DEL DIA:
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JULIO DE 2022.
2. ELECCIÓN DE NUEVO PRESIDENTE DEL CLUB, TRAS LA DIMISIÓN DEL PRESIDENTE
ACTUAL, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, TODO ELLO DE
ACUERDO CON EL ARTÍCULO 28.3 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.
3. RATIFICACIÓN, POR PARTE DE LA ASAMBLEA, DE LA APROBACIÓN DE LA
ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO, CONFORME A LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 64.1 DE LA LEY 5/2016, DE 19 DE JULIO, CUYO CONTENIDO SE HA
REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
“1. Aprobación.
Este Club Deportivo, inscrito en la Sección Segunda del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) con n.o 307, en el ejercicio de las funciones que le son propias, ha desarrollado el Código de Buen Gobierno, que ha sido aprobado por acuerdo de su Junta Directiva, en reunión celebrada el 29 de noviembre de 2022, según se refleja en el Acta de fecha 29 de noviembre de 2022 .
Dicho acuerdo, ha sido sometido a la Asamblea del Club en la sesión celebrada el 13 de julio de 2023, acordándose por la misma su aprobación definitiva y su inscripción en el RAED.
2. Fundamentación legal.
El presente Código de Buen Gobierno recoge principios y prácticas para la mejor gestión y desarrollo del club, así como el conjunto de medidas y obligaciones necesarias para su cumplimiento, y deberá ser respetado y defendido en su integridad por los componentes de la Junta Directiva y demás miembros del club. Este instrumento se aprueba de acuerdo con los principios generales de legalidad, eficacia, responsabilidad social y transparencia y se inserta en el ordenamiento jurídico general y en el marco jurídico-deportivo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 64 que un código de buen gobierno deberá ser adoptado por cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte. En el mismo sentido, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, establece en su artículo 9.4 que la adopción de un código de buen gobierno es requisito para acceder a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte.
3. Ámbito objetivo.
El presente código formula normas que regulan prácticas de buen gobierno en el Ciencias Rugby Club, tanto en referencia a la actuación por parte de los órganos de gobierno y administración y a la gestión ordinaria del club, como al control de las transacciones económicas relativas a gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública.
4. Ámbito subjetivo.
El Código adoptado será de obligado cumplimiento para la persona titular de la Presidencia y para el resto de los miembros de la Junta Directiva del club. Igualmente, y en su caso, será de aplicación al Gerente, Administrador o cargos similares, si los hubiere. Los demás empleados y miembros del club deberán conocer y observar sus disposiciones de carácter general.
5. Normas de buen gobierno.
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio del club ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.
e) Participar activamente en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.
f) Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos del club.
g) Acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni en faltas graves contra la Administración Pública, mediante la presentación de una declaración responsable.
El Secretario de la Junta Directiva velará por la observancia de los principios y prácticas de buen gobierno del Club.
6. Normas de actuación.
6.1. Retribuciones y contrataciones.
a) Prohibición, salvo expresa autorización de la Asamblea, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación o preavisos de cese superiores a 3 meses, con personal tanto administrativo como técnico del club.
b) Obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus servicios al club, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del deporte de Andalucía.
c) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva, si las hubiere, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
6.2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas. Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
c) Será pública en el seno de la entidad deportiva la información referida a los miembros de la Junta Directiva que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil, económica, comercial o similar con sociedades, empresas o profesionales que presten servicios al club.
d) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
6.3. Código de ética deportiva.
En todo lo no previsto en este Código de Buen Gobierno, se seguirán las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.
6.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en materia de deporte. En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y bienestar común, este club deportivo adopta voluntariamente y se adhiere de manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte, publicados por la Junta de Andalucía:
– Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
– Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
– Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la Disposición final octava de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
7. Disposición final primera: Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a introducir las modificaciones en el presente Código que sean derivadas de requerimientos de estricta legalidad, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General.
8. Disposición final segunda: Entrada en vigor e inscripción.
El presente Código de Buen Gobierno que entrará en vigor desde el día siguiente al de su aprobación, será publicado en la página web y en el tablón de anuncios del club, para general conocimiento de todos sus miembros, y remitido a la Consejería competente en materia de deporte para su inscripción en el RAED, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 b) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y demás normativa
de aplicación.”
4. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LOS
ESTATUTOS SOCIALES, PARA SU ADECUACIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY
5/2016, DE 19 DE JULIO, DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, EN EL DECRETO
41/2022, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES
DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA CUYO CONTENIDO QUEDARÁ REDACTADO DEL
SIGUIENTE MODO:
“ARTíCULO 1. – Denominación y objeto.
Con la denominación de Real Ciencias Rugby Club se constituye en la localidad de Sevilla, (Sevilla) una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte.
ARTÍCULO 2.- Domicilio social.
El domicilio social se fija en Instalaciones Deportivas de la Cartuja, en la localidad de Sevilla, código postal 41092, provincia de Sevilla. debiéndose proceder, en caso de modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de los presentes estatutos. En el momento de su constitución, el club no cuenta con locales e instalaciones propias.
ARTÍCULO 4. – Régimen Jurídico.
Esta entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás normativa aplicable, así como en lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 5. – Actividad Deportiva.
La entidad tiene por objeto principal la práctica del deporte de competición, desarrollando como actividad deportiva exclusiva el rugby a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de rugby.
Practicará asimismo las modalidades deportivas RUGBY, a cuyo fin funcionarán las unidades correspondientes que se adscribirán obligatoriamente a las Federaciones Deportivas Andaluzas respectivas.
Para la modificación, ampliación o cancelación de algunas de las actividades deportivas que desarrolle la entidad deberá adoptarse el correspondiente acuerdo por la Asamblea General del club.
Asimismo, podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
ARTICULO 14. – Pérdida de la condición de socio.
1. La condición de socio de pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos, con
apercibimiento previo, y mediante acuerdo de la Junta directiva.
c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia
del interesado que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre tras el dictamen
de la Junta Directiva.
d) Por fallecimiento.
ARTÍCULO 16. Órganos de gobierno y administración.
1.La entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La persona titular de la Presidencia.
d) La persona titular de la Secretaría
e) La Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
2. La Asamblea General podrá crear una Intervención o Comisión de Intervención, para el control económico y contable del club.
ARTICULO 18. Funciones de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir, de entre sus miembros, a la persona titular de la Presidencia y a la Junta Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de sus componentes, y votar en su caso la moción de censura.
b) Ratificar conforme a lo previsto en el artículo 45.2 de los estatutos, con los mismos requisitos, los nombramientos realizados por la Presidencia en la composición de la Junta Directiva producidos durante el mandato de la misma, así como la ampliación o disminución del número de sus integrantes.
c) Elegir a las personas integrantes de la Comisión Electoral.
d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del club.
e) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.
f) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
g) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus componentes, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de sus componentes.
h) Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer las personas que integran el club.
i) Disponer, gravar y enajenar los bienes inmuebles de la entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
j) Crear servicios en beneficio de las personas asociadas.
k) Ratificar o revocar la pérdida de la condición de socio o socia por sanción.
l) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
m) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.
n) Crear, si se considera necesario, una Intervención o Comisión de Intervención y designar a sus componentes.
o) Nombrar a las personas integrantes titulares y suplentes del Comité de Conciliación, para la resolución de los conflictos jurídicos-deportivos internos.
p) La determinación del número de componentes de la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.
q) Aprobar el código de buen gobierno del club; no obstante, con pleno respeto a estos estatutos y por razones justificadas que lo exijan, la Junta Directiva podrá adoptar un código de buen gobierno que deberá ser sometido a debate, ratificación o modificación en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 20. – Convocatoria de las Asambleas Generales.
1. Las Asambleas Generales serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 25% de las personas integrantes; en este último supuesto, el Orden del día contendrá como mínimo, los puntos que se indicarán en el escrito de solicitud de la convocatoria.
2. Las Asambleas Generales serán convocadas por la persona titular de la Presidencia con 10 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus componentes por correo electrónico y aviso expuesto en la página web del Club, o en defecto de página web, aviso en el tablón de anuncios del domicilio social de la entidad. Además, podrán utilizarse medios adicionales de comunicación electrónica o convencional. La comunicación deberá adjuntar la documentación necesaria sobre los puntos del orden del día a tratar.
3. En la convocatoria deberá constar el orden del día y la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General, en primera y en segunda convocatoria. También deberá constar expresamente si la Asamblea se realizará de forma presencial o a distancia, y en ese caso, la identificación del medio, forma de acceder y condiciones de su desarrollo.
ARTÍCULO 24. La Junta Directiva.
1. Como órgano rector y de gestión del club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de personas integrantes no inferior a tres ni superior a veinte, al frente de la cual estará la persona titular de la Presidencia de la entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, una Vicepresidencia, una Secretaría y una Tesorería, pudiendo existir también las Vocalías que se establezcan.
2. A propuesta de la persona titular de la Presidencia, la Junta Directiva será elegida por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre las personas integrantes de la Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de estos estatutos, en relación con la designación de la persona titular de la Secretaría.
3. Será incompatible, en todo caso, ostentar o ejercer el cargo de la Presidencia o de la Vicepresidencia con cualquier otro de la Junta Directiva. Será igualmente incompatible la condición de miembro de la Junta Directiva del club con la pertenencia a este órgano de gobierno en otro club de la misma modalidad deportiva.
4. Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de persona integrante de la entidad con, al menos, un año de antigüedad.
5. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de estos estatutos.
6. La Junta Directiva podrá designar y cesar a una persona titular de la Gerencia, que no necesitará tener la condición de miembro del club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades de la entidad. La persona titular de la Gerencia asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
7. El ejercicio de los cargos en los órganos de gobierno y representación del club tendrá carácter gratuito, salvo que por la dedicación exigida u otras circunstancias justificadas pueda tener carácter retribuido. En estos supuestos, la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá aprobar una cuantía económica específica, que tendrá carácter público para los socios.
ARTÍCULO 26. Funcionamiento de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga la persona titular de la Presidencia o a petición de un tercio de sus componentes. La reunión de la Junta Directiva podrá ser con carácter presencial o a distancia, a través de medios electrónicos o audiovisuales.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de las personas que la componen; en segunda convocatoria no se exige un número mínimo de personas asistentes siempre que estén presentes la persona titular de la Presidencia o persona titular de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría o persona que la sustituya. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todas las personas que la integran y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
3. La Junta Directiva será convocada por la persona titular de su Presidencia con, al menos, 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. La convocatoria deberá ser comunicada a todos los miembros de la Junta Directiva mediante correo electrónico, sin perjuicio de su comunicación por el mismo u otros medios a otras personas, cuando se estime oportuno
ARTICULO 36.1 c). Procedimiento electoral.
Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de miembros de la misma.
ARTICULO 42. La Mesa Electoral.
1. Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo entre las personas integrantes de la Asamblea que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de las tres personas integrantes que vayan a componer la Mesa Electoral.
2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por la persona integrante de mayor edad de las elegidas, actuando como persona titular de la Secretaría la más joven.
3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a) Comprobar la identidad de las personas votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c) Redactar, a través de la persona titular de su Secretaría, el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de personas electoras, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
4. En el supuesto de votación telemática o a distancia, las funciones previstas en los apartados a) y b) se efectuarán por medios electrónicos o audiovisuales, dejándose constancia en el acta tanto del procedimiento de identificación de electores usado, como del registro de los votos emitidos, incluyendo el momento de emisión de los mismos.
ARTÍCULO 43.2 Las votaciones
Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral, o mediante sistema electrónico de voto a distancia.
ARTÍCULO 44.2 Las reclamaciones y proclamación del Presidente
Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
ARTÍCULO 66.2 Disolución del Club.
La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y otras disposiciones de desarrollo.
5. APROBAR LA PETICIÓN DE NOMBRAMIENTO DE S.M. EL REY COMO SOCIO DE
HONOR DEL CLUB.
6. UNIFICAR LA CONDICIÓN DE SOCIO EN UN SOLO TIPO Y FIJAR LA CUOTA EN LA
SUMA DE CIEN EUROS (100€) POR TEMPORADA.
7. PRESENTACIÓN DE CUENTAS A JUNIO 2023 Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
2023/2024.
8. PRESENTACIÓN DE INFORME DE GESTIÓN.
9. RUEGOS Y PREGUNTAS.


